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A. 295/18
Auto16 de mayo de 2018

Sentencia A. 295/18

Corte Constitucional·16 de mayo de 2018·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A295-18


Auto 295/18



Referencia: Expediente D-12.269

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1263 de 2008, Artículo 1, Inciso 2 (parcial), que modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”

 

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

 

I.      CONSIDERACIONES

 

1. Por Auto del 25 de agosto de 2017  la Magistrada Ponente admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julio Cesar Uribe Acosta contra la expresión “(…) podrá ser reelegido por una sola vez” contenida en el Artículo 1, Inciso 2 de la Ley 1263 de 2008, que modifica el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”   

 

Consecuentemente, además de resolver la admisión de la demanda, en dicha providencia dispuso:

 

SEGUNDO.- FIJAR en lista la norma acusada, por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos defender o impugnar la ley de la referencia, según lo indica el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

 

TERCERO.- COMUNICAR el presente proceso a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Agricultura y al Ministerio del Medio Ambiente, para que en el término establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, expresen lo que estimen conveniente.

 

CUARTO.- INVITAR a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible –ASOCARS-, a la Federación Nacional de Departamentos, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas, a la Facultad de Derecho de la Universidad del Cauca, a la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia sede Tunja, para que, si lo estiman conveniente, intervengan en este proceso de constitucionalidad dentro del término de fijación en lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991.

 

QUINTO.- DAR TRASLADO de la presente demanda al señor Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.

 

SEXTO.- Una vez la Secretaría General haya efectuado las notificaciones de rigor y librado las anteriores comunicaciones, SUSPENDER los términos del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Auto 305 de 2017.

 

SEPTIMO.- ADVERTIR que durante la suspensión del término de fijación en lista o de traslado al Procurador General de la Nación, la Secretaría general de la Corte está habilitada para recibir y radicar los escritos ciudadanos de intervención y/o conceptos correspondientes, en cualquier tiempo y mientras dure dicha suspensión respecto de cada uno de los expedientes.

 

2. Mediante Auto 305 de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos de un grupo de procesos de constitucionalidad, entre ellos el asunto de la referencia. Asimismo, se determinó en dicha decisión que el levantamiento de la suspensión mencionada, sería decidido por la Sala Plena respecto de cada trámite y conforme a la planeación que formule la Presidencia de la Corte en un proyecto de trabajo previsto para el efecto.

 

3. Con fundamento en el plan de trabajo y en el orden cronológico de las decisiones de admisión proferidas por la Magistrada Sustanciadora, se concluye que es oportuno levantar la suspensión de términos en el proceso de la referencia y así se dispondrá en la presente providencia. Se observa que el auto admisorio fue notificado por Estado 145 del 29 de agosto de 2017 y se surtieron los oficios remisorios dispuestos en los numerales  segundo, tercero y cuarto,  y las correspondientes respuestas han sido recibidas e incluidas en el expediente. De esa forma, se ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional dar cumplimiento al numeral 5° del auto que admitió la demanda.

 

Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO. Levantar, a partir del día siguiente de esta decisión, la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12269 y correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Julio Cesar Uribe Acosta contra la expresión “(…) podrá ser reelegido por una sola vez”, contenida en la Ley 99 de 1993, artículo 28. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión.

 

SEGUNDOOrdenar a la Secretaría General de esta Corporación dar trámite a al numeral quinto del Auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitió la demanda de la referencia.

 

TERCERO. Ordenar que la Secretaría General notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.

 

Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General